Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5102 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910043
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si en una orden de aprehensión dejan de expresarse los razonamientos jurídicos conducentes a demostrar que la misma satisface los requisitos establecidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juzgador del amparo no está obligado a examinar las constancias remitidas por la responsable, pues este examen sólo es necesario cuando se formulan tales razonamientos, ya que entonces existe la necesidad de analizar los datos arrojados por la averiguación previa, a fin de resolver si son o no suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado y, por ende, para determinar si los argumentos en que se apoya la orden de captura son o no correctos, lo que no ocurre cuando esa orden carece de motivación, pues al ignorarse los motivos de ésta, no existe materia que pueda confrontarse con las constancias de autos, lo que se traduce en la imposibilidad de entrar al estudio...

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