Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5077 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910018
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 19 constitucional dispone que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y que si en la secuela de un proceso apareciere la comisión de un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada; luego, si en el proceso penal de que se trata ya se dictó el auto de formal prisión en contra del ahora quejoso, por considerarlo presunto responsable en la comisión del ilícito de robo y le fue concedido el amparo, es incorrecto que con base en los hechos y pruebas que obran en la propia averiguación que originó ese proceso, que inclusive ya fue motivo de consignación ante el Juez de la causa, se solicite en su contra nueva orden de aprehensión por considerarlo probable responsable en la comisión del diverso ilícito de robo equiparado, toda vez que con la anterior manera de proceder se viola lo dispuesto por el precepto constitucional, al no haberse integrado una nueva averiguación por separado, como lo prevé tal...

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