Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5071 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910012
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Los integrantes del consejo de administración de una sociedad cooperativa no están legitimados como tales, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, para promover el amparo en nombre y representación de los socios, contra los que se pudieran haber dictado órdenes que afecten su libertad personal, pues no se está en el caso de gestión oficiosa, por estar impedidos los directamente agraviados; consecuentemente, el amparo que los directivos de la referida cooperativa soliciten por tales actos a nombre de otros socios, resulta improcedente y debe sobreseerse, con apoyo en los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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