Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5047 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909988
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si los artículos 2o., 287, 290, fracción II, párrafo primero, 291 y 327 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social en el Estado de Yucatán, establecen que es al Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción penal y que compete también a él, solicitar se libre la orden de aprehensión correspondiente; cuando no existe petición expresa, fundada y motivada, del representante social, mediante la cual solicite al Juez de la causa que dicte una nueva orden de aprehensión, sino sólo se limita a remitirle una solicitud que a su vez le formuló la parte ofendida en dicho sentido, es indudable que...

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