Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5032 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909973
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Tomando en consideración que al establecer los artículos 4o., 76 y 80 de la Ley de Amparo, respectivamente, el principio de instancia de parte agraviada, el de particularidad de la sentencia de amparo que prohíbe hacer una declaración general de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto reclamado y los efectos que debe tener la sentencia dictada en el juicio de garantías que concede el amparo en cuanto que encierra una declaración de restitución para el caso concreto, legalmente debe existir para la procedencia del juicio constitucional que los promoventes acrediten plenamente su interés jurídico para el efecto de que si así lo estima fundado la autoridad que conozca del juicio de garantías, esté en posibilidad de conceder la protección de la Justicia Federal respecto de personas determinadas, en forma particularizada por su interés, y a la vez conceda la protección en el efecto procedente. Luego, si en la emisión de la orden de aprehensión combatida, existe imprecisión de datos de identificación del supuesto indiciado, puesto que sólo se indica su nombre y primer apellido, así como el poblado en que reside, que por otra parte el quejoso acreditó que en dicho poblado...

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