Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5031 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909972
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Es improcedente el juicio de garantías promovido por el ofendido en contra de la resolución que confirma el auto que negó la emisión de la orden de aprehensión, puesto que, en tratándose de actos de autoridad restrictivos de la libertad personal, únicamente el afectado, contra quien se dirige el acto, puede hacer valer la acción constitucional; por tanto, el ofendido o supuesto pasivo del delito, sólo puede promover el juicio de garantías cuando el caso se encuentre en alguna de las hipótesis previstas por el artículo 10 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 161/95.-M. de los Ángeles Herrera Delgado.-18 de mayo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.R. Olmedo.-Secretaria: L.R.C.S..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página...

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