Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5025 de Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909966
MateriaPenal

De acuerdo con el artículo 5o. del Código Penal del Estado de Veracruz, el acto y la omisión son las únicas formas de manifestación de la conducta que pueden ser constitutivas del delito. Si la conducta del inculpado fue omisiva, es necesario prescindir del delito realizado mediante una acción, para analizar su aspecto negativo: la omisión. La legislación penal del Estado, al establecer el concepto del delito en el precepto legal invocado, ha aceptado respecto de la omisión la teoría de "la acción esperada", que se funda en que el sujeto no actuó como se esperaba y su omitir es reprochable en cuanto a que pudo, sin impedimento, realizar el acto esperado. Los delitos así cometidos no son más que el resultado de un doloso omitir del agente que con abstención de un hecho esperado actualiza un evento dañoso que le es...

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