Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5016 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909957
MateriaDerecho Procesal,Penal

De conformidad con el artículo 87 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando por imprudencia se cometan daño en propiedad ajena y lesiones, no es necesario que exista querella de parte para su persecución, pues para que así fuera se requeriría que se hubiese cometido sólo uno de esos dos ilícitos, pues la conjunción disyuntiva "o" utilizada en dicho artículo, limita a la comisión de sólo un delito. Por ello, si con motivo del tránsito de vehículos se cometen ambos ilícitos, el perdón del ofendido no extingue la acción persecutoria, puesto que no se...

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