Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5014 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909955
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Haciendo una simple interpretación gramatical de la disposición contenida en el artículo 10 de la Ley de Amparo, se podría llegar a pensar, prima facie, que el ofendido en un proceso penal se encuentra legitimado para acudir al juicio de garantías únicamente en los casos a que esté referida dicha disposición, esto es, cuando se trate de actos vinculados con: a) La reparación del daño; b) La responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito; y, c) A. surgidos del procedimiento penal, relacionados inmediata o directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que están afectos a la reparación o a la responsabilidad civil; en otras palabras, se pensaría que el ofendido carece indefectiblemente de legitimación para demandar la protección constitucional cuando el acto reclamado no se sitúe en ninguna de tales hipótesis. Sin embargo, a la luz de una verdadera interpretación judicial del invocado precepto, se descubre que no fue esa la intención del legislador y por ende, no se produce la alternativa apuntada, pues sostenerla implicaría sustraer ilegalmente del control constitucional todos aquellos actos emanados de un procedimiento penal que impliquen violaciones directas a la Constitución en perjuicio del ofendido, verbigracia: cuando éste reclama un acto por violación a su "derecho de petición" tutelado por el artículo 8o. constitucional que, por la claridad de su texto, no admite más interpretación que la literal derivada de su simple lectura y que, a...

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