Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5011 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909952
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

No es exacta la aseveración en el sentido de que la resolución relativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no contempla el caso del ofendido como tercero perjudicado, pues en ella se expresa lo siguiente: "Si el amparo es improcedente contra las sentencias absolutorias por falta de interés jurídico del ofendido, es evidente que tampoco puede tener interés cuando se trata de resoluciones que, como el auto de formal prisión, sólo tienen por objeto definir la situación jurídica del presunto responsable, al comprobar el cuerpo del delito y estimar la posible responsabilidad, para justificar la detención por más de tres días y para dar base al proceso.". Ahora bien, a fin de obtener mayor claridad y teniendo siempre en cuenta como base la resolución de la Suprema Corte, conviene destacar, en torno de la cuestión a debate, las siguientes consideraciones: el ofendido no podría promover juicio de amparo contra un auto de soltura, toda vez que en tal caso no se surte hipótesis alguna de las previstas en el artículo 10 de la Ley de Amparo, el cual, refiriéndose específicamente a la legitimación del ofendido para interponer amparo, reitera el principio general establecido en el artículo 4o., según el cual sólo puede ocurrir al juicio de garantías, aquel cuyos derechos resulten perjudicados con el acto de la autoridad responsable. No causaría perjuicio al ofendido un auto de soltura, porque hasta ese momento la actividad judicial sólo habría estado dirigida a definir la situación del indiciado, para establecer lo relativo a su probable responsabilidad y resolver si debiera ser procesado o no; durante el término constitucional de setenta y dos horas, no se establece, pues, nada sobre el derecho que eventualmente puede surgir en favor del ofendido, en cuanto a la reparación del daño. Por consiguiente, si el ofendido no podría promover amparo contra un auto de soltura, por las razones anotadas, debe considerarse que por los mismos motivos, tampoco está legitimado para intervenir como tercero perjudicado en el amparo promovido por el presunto responsable contra el auto de formal prisión. Es importante señalar, en efecto, que desde el punto de vista de los intereses propugnados por el ofendido, la interposición del amparo contra un auto de soltura resulta equiparable a su participación como tercero perjudicado en el amparo promovido por el presunto responsable contra el auto de formal prisión. En ambos casos, aunque desempeñando papeles diferentes, el ofendido...

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