Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5009 de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909950
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De acuerdo con la segunda parte del artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido en el proceso penal puede promover juicio de amparo contra actos surgidos en el procedimiento relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación del daño o a la responsabilidad civil, de donde se sigue que no en todos los supuestos la parte ofendida está en aptitud de acudir al juicio de garantías, pues esa posibilidad se limita a casos específicos. La determinación que fija el monto para gozar de la libertad provisional del acusado, si bien se emite dentro del procedimiento, no guarda relación directa ni inmediata con bienes afectos a la reparación del daño, que como condición sine qua non requiere el artículo 10 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en cuanto la exigencia impuesta por la ley de incluir en la cuantía el importe de la reparación del daño, debe entenderse como medida preventiva que a mediano o largo plazo, según el tiempo en que se dicte la sentencia condenatoria correlativa con fuerza de cosa juzgada, se constituya en una auténtica garantía a los intereses del ofendido; por tanto, las características de mediatez y provisionalidad implícitas en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal y 349 del Código de Procedimientos Penales para el Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR