Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5003 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909944
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El ofendido carece de legitimación para acudir al juicio constitucional a reclamar en amparo directo el auto que declaró desierto el recurso de apelación hecho valer por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de primer grado, porque conforme a los artículos 309 y 310 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la segunda instancia solamente se abre a petición de parte legítima y éstas son el Ministerio Público por una parte y por la otra el acusado y su defensor y, por excepción puede apelar el ofendido o su representante, pero únicamente en cuanto afecten de manera directa sus derechos a la reparación del daño, siempre que hayan sido reconocidos por el Juez del conocimiento como coadyuvantes del Ministerio Público; pues la ley no permite a los ofendidos impugnar lo referente a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado. Lo que lleva a colegir que si el ofendido se constituyó como coadyuvante del fiscal y como tal tenía derecho a apelar de la sentencia de primer grado, únicamente respecto de la reparación del daño y, sin embargo, no hizo uso de ese derecho, la tutela de sus derechos la supeditó a la actuación que el Ministerio...

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