Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4997 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909938
MateriaDerecho Civil,Penal

Del análisis del artículo 40 del Código Penal Federal, se desprende que las cosas de uso lícito que sean objeto o producto de un delito intencional, perteneciente a un tercero (entendiéndose por tercero una persona distinta a las partes en el proceso, que bien puede ser el propio ofendido) sólo se deben decomisar cuando dicha persona sea considerada encubridor. Ahora bien, si se relaciona este precepto legal con el artículo 41 del mismo cuerpo de leyes, se deduce que los bienes pertenecientes a un tercero que no sean decomisados, deben ser puestos a disposición de éste para que los recoja en el lapso de noventa días contados a partir de la notificación respectiva y en caso de que no lo haga, se procederá a la venta de dichas cosas. En este orden...

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