Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4995 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909936
MateriaDerecho Penal,Penal

Tratándose de la restitución de la cosa o derecho objeto del delito, a que se refiere el artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, puede el J. decretarla antes de dictar la sentencia definitiva, previa solicitud de la parte interesada y la justificación correspondiente de la titularidad sobre el bien o derecho cuya devolución se pida. Puede también el J. decretar en la propia sentencia definitiva la restitución, sin que para ello sea necesaria solicitud de parte interesada, si al momento de pronunciarse ésta, se encuentra acreditado en autos el aludido extremo. La razón de la solicitud previa de la parte interesada, para que el J. decrete la restitución de la cosa o derecho objeto del delito antes de la sentencia definitiva, estriba en la necesidad de que el juzgador se cerciore que se encuentra acreditado de manera plena el requisito exigido para tal fin (la titularidad sobre el bien o derecho), y es precisamente al interesado a quien corresponde probar tal extremo. Por tanto, si al dictarse la sentencia definitiva se considera acreditado dicho extremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR