Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4987 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909928
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 86 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, establece en su párrafo segundo, que: "en segunda instancia las notificaciones y demás diligencias se entenderán con el defensor, pudiendo también notificarse al acusado siempre que éste resida en el lugar asiento del Tribunal Superior. Ahora bien, cuando se ordena notificar a la parte acusada (que radica en el lugar donde tiene su asiento el tribunal de alzada) quien fue omisa en nombrar defensor particular, que se le designó como tal al de oficio, y no consta que se lleva a cabo la audiencia de vista del asunto, sin asistencia de las partes, ello constituye una violación al procedimiento, ya que se priva a la parte quejosa de asistir a una diligencia que tenía derecho a presenciar, e inclusive...

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