Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4981 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909922
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

A fin de que una sentencia adquiera autoridad de cosa juzgada, es menester que el Juez haya decidido la cuestión sustancial litigiosa, de manera que no sólo no pueda ser discutida de nuevo en el mismo proceso, sino en ningún otro futuro (non bis in idem), derivando la imposibilidad de abrir la discusión en el nuevo proceso, sea porque las partes han consentido el pronunciamiento de primera instancia, sea por haberse agotado los recursos ordinarios y extraordinarios cuando ellos procedan, estableciéndose de este modo la irrevocabilidad de la sentencia. Así, en el caso en el que el fallo absolutorio dictado en favor del inculpado por el Juez de instrucción, no lo consiente el Ministerio Público, quien lo recurre en apelación no adquiere autoridad de cosa juzgada, ni engendra la excepción conforme a la cual...

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