Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4980 de Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909921
MateriaDerecho Procesal,Penal

No es cierto, que al ordenar que se remitan copias certificadas del proceso al presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que se turne al juzgado del orden común competente para conocer del delito de robo, se viole el principio non bis in idem, porque la ejecutoria del tribunal de alzada, al suprimir para el fin la penalidad que se impuso al sentenciado en primera instancia, por el motivo de la incompetencia, no entraña que se haya juzgado al agraviado, porque por tal debe entenderse cuando un sujeto es condenado o absuelto por sentencia autorizada por un determinado ilícito, de acuerdo con lo expuesto por el artículo 23 constitucional, lo que no acontece en la especie, porque como se dijo, el tribunal omitió verter pronunciamiento alguno...

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