Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4974 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909915
MateriaDerecho Procesal,Penal

No es afortunada la afirmación del quejoso, en cuanto a que se demostró en la controversia constitucional que estableció su domicilio en determinado lugar, puesto que las diligencias practicadas por la Policía Judicial Federal y el J. del proceso, de las que levantaron las actas correspondientes y de las que se exhibieron copias certificadas, no constituyen medios idóneos para acreditar tal extremo, si en ellas sólo se asienta el domicilio del quejoso, quien lo proporcionó al rendir declaración, mas no se precisa que fuera el domicilio conyugal. Independientemente de lo anterior, lo fundamental que conduce a este tribunal a confirmar la sentencia recurrida, es que el J. de Distrito para calificar la legalidad del acto reclamado, con base en la prueba sobre la condición de mexicano por naturalización del quejoso, habría sido menester que éste hubiere presentado a la autoridad responsable las pruebas y datos que justificaran esa calidad, y solamente que esas pruebas hubieran sido desestimadas ilegalmente y desconocida esa condición de mexicano, el J. del amparo habría podido hacer el estudio de ellas y reparar la violación cometida. Por lo tanto, el J. de Distrito no infringía el artículo 30, apartado B), fracción II, de la Constitución General de la República, por no haber considerado como mexicano por naturalización al quejoso, debido a que éste no demostró ante la autoridad responsable tal calidad obtenida de acuerdo con lo ordenado por la Ley de Nacionalidad y Naturalización, pues, contra lo que aduce el recurrente, la exigencia establecida en el artículo 2o. de dicha ley no se traduce en otro requisito para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización de los dos que establece el precepto constitucional invocado, sino que sólo viene a constituir la reglamentación sobre la tramitación del reconocimiento de la nacionalidad puesto que previamente al matrimonio de varón o mujer extranjeros con mujer o varón mexicanos y al establecimiento del domicilio conyugal dentro del territorio nacional, deberá formularse solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos de la declaratoria correspondiente, en cuanto a las renuncias y protestas a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, y también deberá recabarse autorización de la Secretaría de Gobernación para que el oficial del Registro Civil pueda celebrar el acto, en los términos del artículo 68 de la Ley General de Población, para que de esta forma la...

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