Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4969 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909910
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Debe estimarse correcto, en términos del artículo 39, segunda parte, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que el reo dirija su petición al J. de la causa en el sentido de que le otorgue plazos para estar en aptitud de pagar la suma fijada para el beneficio sustitutivo de la pena de prisión por multa, previsto por el numeral 70 del invocado ordenamiento legal, toda vez que, aunque en términos generales, la autoridad hacendaria es a quien corresponde el cobro de la multa, no debe perderse de vista que ésta es pagadera indistintamente ante el J. del proceso o bien ante la Tesorería de la Federación, máxime cuando quien está requiriendo el pago es el órgano jurisdiccional; además, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el precepto 29, último párrafo, del código punitivo de referencia, en lo relativo a que en cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o el tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido, tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, a razón de un día multa por un día de prisión, y es obvio que el J., de conformidad con las constancias de autos, sabe cuánto tiempo ha estado privado de la libertad; también debe tomarse en consideración que el objetivo de la ley es beneficiar y no obstaculizar el...

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