Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4949 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909890
MateriaPenal

Como el artículo 20 de la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Puebla establece que la edad se acreditará de conformidad con lo previsto por el Código Civil o en su defecto, por medio de dictamen médico rendido por los peritos de los centros de observación y readaptación social para menores, ello conduce a establecer que dicha acta no es el único medio de prueba apto para justificar la minoría de edad, sino que tal hecho puede probarse con la invocada pericial y, aún más, de acuerdo con el mencionado precepto legal, en caso de duda, debe presumirse la mencionada minoría.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 384/88.-I.A.P.F. de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.B.V..-Secretario: G.N.R..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1990, página 577, Tribunales Colegiados de Circuito.

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