Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4946 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909887
MateriaDerecho Procesal,Penal

Cuando no puede considerarse evidente la mayoría de edad penal del acusado al momento de cometer el delito, es inconcuso que la Sala responsable no puede sentenciar sin resolver previamente sobre tal cuestión, ya que al hacerlo comete una violación formal que amerita conceder al quejoso el amparo que solicita para el efecto de que dicha autoridad, dicte una resolución en la cual deje insubsistente todo lo actuado en el toca de apelación a partir de haberse citado para la vista, a fin de que en los términos del artículo 292 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, ordene la recepción de pruebas para mejor proveer que estime pertinentes para determinar la edad que tenía el quejoso al momento de cometer el ilícito por el que se le acusa y en su momento, dicte un nuevo fallo en el que...

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