Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4945 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909886
MateriaDerecho Procesal,Penal

Los artículos 5o., 6o., 8o. y 9o., de la Ley del Consejo Tutelar para Menores en el Estado de Nuevo León, disponen que los menores de 18 años que hubieren cometido o participado en la comisión de hechos delictivos previstos como tales en el Código Penal o en cualquier otra ley, estarán exentos, como imputables de responsabilidad penal exigible; sin que puedan ser perseguidos penalmente ni sometidos a proceso ni represivamente sancionados; prohibiendo su detención en lugares destinados para delincuentes adultos, consecuentemente los tribunales judiciales no pueden sujetarlos a la esfera de su competencia. Ahora bien, si los inculpados al mencionar sus generales ante la Policía Judicial Federal y al rendir su declaración preparatoria, manifestaron que eran menores de 18 años, la Juez del proceso debió promover las diligencias que estimase necesarias para justificar tal extremo o bien acreditar la mayoría de edad, en su caso; sin que sea óbice a lo anterior, que los acusados también hayan expresado ante el representante social federal que tenían 18 años de edad, asimismo que obre agregado a los autos dictamen del perito adscrito a la Procuraduría General de la República, quien en la sustancia manifestó, en relación a los inculpados, que: "Previo examen de vellos púbicos, de huesos largos y maxilares, así como de su dentadura, se obtiene que el citado es mayor de 18 años de edad y menor de 19 ..."; toda vez que esta manifestación singular debe tomarse únicamente como una simple opinión que a título personal se formuló, en virtud de que el Ministerio Público no solicitó ningún peritaje respecto a la edad de los acusados, es decir, la opinión del médico se hizo de motu proprio, por lo que no debe otorgársele valor en cuanto a dicho concepto. En este orden de ideas debe estimarse que la carga de la prueba de la edad de los acusados le corresponde a la Juez, ya que la edad es un requisito indispensable para iniciar el proceso, pues antes de los 18 años, la persona no es sujeto del derecho penal...

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