Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4910 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909851
MateriaDerecho Procesal,Penal

El recurso de apelación no resulta ser el medio idóneo, por virtud del cual el órgano acusador puede obtener la reposición del procedimiento, para el efecto de precisar su acusación, en términos de la ejecutoria de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación hecho valer por el Ministerio Público en contra de la resolución constitucional, cuando ésta se recibe, después de formuladas las conclusiones de las partes, se encuentre celebrada la audiencia de vista y citado el expediente para sentencia, porque conforme al artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando el Juez de la causa omita girar oficio al Tribunal Unitario solicitando le resuelva los recursos relacionados con la causa, corresponde a las partes, en el caso específico al órgano acusador como parte apelante, una vez notificada la agotada instrucción hacer valer el recurso de queja, conforme lo dispone la última parte del numeral citado, para así evitar se declare cerrada la instrucción, a fin de que se agregue a los autos la ejecutoria de segunda instancia que resolverá en definitiva el tipo penal aplicable y brindar al fiscal federal la oportunidad de formular las acusaciones conforme a dicha ejecutoria, ante ello cuando el órgano acusador incumple con la carga procesal que le impone el artículo 147 de la legislación en comento, consiente la posibilidad de formular conclusiones acordes a la resolución de segunda instancia, luego la omisión del Juez...

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