Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4909 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909850
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La circunstancia de que el juzgador de primera instancia no haya enviado las conclusiones del Ministerio Público Federal al procurador general de la República para el efecto de que éste las confirmara o modificara, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, ello no constituye una violación manifiesta del procedimiento que deje sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, en términos del diverso numeral 387 del mismo ordenamiento legal, ya que en todo caso le beneficiaba que las conclusiones fueran deficientes o defectuosas para que al momento de resolver en definitiva la autoridad judicial lo absolviera, por no estar facultada para suplir la deficiente acusación de dicha institución porque de hacerlo significaría una invasión de las facultades que en forma exclusiva le confiere al Ministerio Público el artículo 21 constitucional; de...

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