Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4906 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909847
MateriaDerecho Procesal,Penal

Ante lo defectuoso de unas conclusiones, corresponde al Juez, conforme al artículo 281 del adjetivo penal estatal, enviarlas al procurador para su revisión, pero no sustituirse en una función que, por disposición del artículo 21 constitucional, compete en exclusividad al Ministerio Público. Al hacerlo, se invade la esfera correspondiente al órgano acusador y esto, puede ser corregido a su vez, por el ad quem, solamente mediante la emisión de una sentencia que revoque el fallo recurrido. Al no haber realizado esto, en este caso, el tribunal infringió las garantías individuales invocadas por el hoy solicitante del amparo.

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