Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4902 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909843
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si la persecución de los delitos es facultad del órgano acusador como titular exclusivo del ejercicio de la acción penal conforme lo especifica expresamente el artículo 21 constitucional, y además el precepto legal 104 del enjuiciamiento penal del Estado lo faculta para que ejercite la acción penal inmediatamente que aparezca que en la averiguación previa se hubieren satisfecho los requisitos del numeral 16 de la Carta Magna, no es válido alegar que se violaron garantías constitucionales en contra del inculpado por el hecho de haber omitido el Ministerio Público citarlo y escucharlo previamente a ser consignada la averiguación, puesto que tales artículos no lo disponen así.


PRIMER TRIBUNAL...

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