Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4900 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909841
MateriaDerecho Procesal,Penal

De la interpretación lógica y armónica de los artículos 67, 68, 69 y 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, se desprende que el Ministerio Público está facultado para tomar su declaración al presunto responsable de un delito cuando éste es detenido en flagrante delito y en caso de notoria urgencia cuando no hubiere en el lugar autoridad judicial; empero, carece de facultades para tomar su declaración al inculpado, cuando éste es detenido en virtud de una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, pues en ese supuesto, en términos del artículo 118 del citado código adjetivo, el detenido debe ser puesto sin demora alguna a disposición del Juez que haya dictado la orden de aprehensión; además, en ese momento el Ministerio Público no tiene el carácter de autoridad respecto del detenido, sino el carácter de parte en el proceso.


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