Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4882 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909823
MateriaDerecho Penal,Penal

En tratándose de menores infractores recluidos en el centro de reeducación, para su readaptación, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 55 y 57 de la Ley de Consejos Tutelares para el Estado de Aguascalientes, tienen la calidad de detenidos para los efectos del artículo 142 del Código Penal vigente en aquella entidad, pues la guarda temporal del menor en dicha institución, se traduce en una detención de carácter administrativa, suficiente para colmar las exigencias de la figura típica de evasión de presos, a que se refiere el artículo antes invocado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 87/89.-H.M. Estrada.-29 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: I.P.R.: G.G.B..


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