Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4881 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909822
MateriaDerecho Penal,Penal

La conducta ejecutada por el inculpado, de privar de la vida al pasivo, es inimputable, si en el momento en que sucedieron los hechos, el inculpado era menor de edad, y por ello, no puede ser castigado conforme a las disposiciones del Código Penal, ya que para que el menor sea juzgado por éste, debe ser culpable, y para ello, es necesario que primero sea imputable, es decir, para que conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo, debe tener capacidad de entender y de querer, y un menor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Tutelar para Menores en el Estado de Chiapas, resulta inimputable, y toda vez que la imputabilidad es un presupuesto necesario para la culpabilidad, elemento del delito, faltando éste, la conducta asumida no puede ser considerada como tal, por lo que el menor de edad se encuentra exento de la aplicación de las disposiciones penales y la corrección de su conducta se encuentra sujeta a instituciones especiales, como lo es el Consejo de Tutela para Menores; por lo tanto, si el inculpado en el momento de realizar la conducta definida legalmente como delito de homicidio, era menor de edad, no existe el supuesto jurídico para que las leyes penales le sean aplicables, y para que el Juez de instancia tenga jurisdicción para juzgarlo, ni aun cuando en la fecha en que sea puesto a disposición del Juez Penal, haya cumplido dieciocho años, porque lo que debe tomarse en cuenta es la edad del sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta y no una época posterior a su realización; por ello, es ilegal el proceder del Consejo Tutelar para Menores Infractores...

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