Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4847 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909788
MateriaDerecho Penal,Penal

Si al revocarse el beneficio de libertad provisional bajo caución nada se dice respecto del interés que pudiera tener el procesado de sustraerse a la acción de la justicia, el lugar de su residencia y demás circunstancias precisadas en el artículo 497 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, tal omisión no agravia al inculpado, pues esos datos atañen a las circunstancias que debe tener en cuenta el juzgador para fijar los plazos de presentación de aquél al otorgarle ese beneficio, datos que son intrascendentes para revocar la libertad provisional bajo caución por inasistencia del procesado ante el juzgado del conocimiento que lo haya requerido, así como para decretar la orden de reaprehensión...

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