Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4838 de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909779
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si en el juicio seguido al recurrente se aplicaron las reglas de la acumulación procesal, previstas en la segunda parte del artículo 36 del Código Penal del Estado, en virtud de que se le procesa por varios ilícitos cometidos en actos distintos, es lógico concluir que, serán aplicables las sanciones que correspondan a cada uno de los delitos cometidos, conforme a la segunda parte del artículo 76 de dicho código. Porque si se atribuyen al peticionario de amparo diversos robos, todos de cuantía indeterminada, debe estarse a la penalidad establecida en el artículo 369 del código punitivo por cada delito en particular, siendo que la sanción privativa de libertad no excede en su término medio aritmético de cinco años de prisión, cumpliéndose las exigencias del artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, asistiéndole al recurrente el derecho de obtener su libertad provisional bajo caución.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 38/92.-R.R.G..-30 de septiembre de...

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