Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4829 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909770
MateriaDerecho Constitucional,Penal

Considerando que la libertad personal puede restringirse por cuatro motivos, a saber: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena, debe decirse que la sentencia que confirma un auto de formal prisión que en estricto rigor técnico no constituye una pena, surte los mismos efectos que éste de restringir esa libertad personal. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término ordinario para la interposición de la demanda de garantías, es de quince días contados desde el día siguiente a aquel en que haya surtido efectos conforme a la ley del acto, la resolución que se reclama; sin embargo, dicha regla tiene sus excepciones, y una de ellas es la contenida en el primer párrafo de la fracción II del artículo 22 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, referente a que los actos que importen ataques a la libertad personal se exceptúan de ello, no corriéndoles ningún término. Por lo anterior, la promoción de la demanda de amparo en contra de una sentencia que confirma un auto de formal prisión, fuera del plazo que...

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