Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4825 de Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909766
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 412, fracción VII y 414, párrafo primero, faculta al Juez que concede la libertad caucional para revocar este beneficio cuando el procesado incumpla con las obligaciones contempladas en el numeral 411 del código en comento; también lo es que la libertad bajo fianza consagrada por el artículo 20 constitucional entraña una vez concedida, un derecho del procesado del cual ya no puede privársele sin que previamente sea escuchado respecto de las razones o motivos que hubiese tenido para dejar de cumplir con las aludidas obligaciones.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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