Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4817 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909758
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

El artículo 350, fracciones I y II, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de esa entidad federativa, establece la posibilidad de que todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución inmediatamente que lo solicite, garantizando entre otras cosas la reparación del daño, y las sanciones pecuniarias, y desde luego atendiendo a la gravedad del delito ocasionado; por otro lado, el diverso numeral 354 de la propia codificación legal, da la posibilidad al acusado de elegir la forma en que exhibirá la garantía y de esa manera el Juez o la Sala responsable fijará el monto de la caución, atendiendo a la naturaleza de la ofrecida. Por tanto, en el caso de que se exhiba la garantía fijada en forma diversa al efectivo, resulta ilegal la determinación del Juez responsable de considerar el incremento del monto por tres veces de la garantía para gozar de libertad caucional, dado que en ese aspecto, el artículo 358 del propio código adjetivo, sólo refiere que cuando la garantía se exhiba en hipoteca, el inmueble deberá tener un valor fiscal cuando menos, de tres veces el monto de la suma fijada como caución; sin que ello implique que en garantía, en hipoteca u otra forma diversa al depósito en efectivo, se deba triplicar el monto de la caución, porque una postura contraria implicaría hacer nugatorias, por ejemplo, las disposiciones que rigen la institución de fianzas que desautoriza fijar mayor importe para las fianzas otorgadas por las instituciones de fianzas, que la fijada para depósitos en efectivo o de otra naturaleza, como lo establece el artículo 13 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que dice: "Las autoridades federales o locales están obligadas a admitir las fianzas, aceptando la solvencia de las instituciones de fianzas, sin calificar dicha solvencia ni exigir la constitución de depósitos, otorgamiento de fianzas o comprobación de que la institución es propietaria de bienes raíces, ni la de su existencia jurídica. Las mismas autoridades no podrán fijar mayor...

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