Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4809 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909750
MateriaDerecho Penal,Penal

De acuerdo con los artículos 412, fracción IV y 413, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, podrá revocarse la libertad caucional cuando el mismo procesado lo solicite y se presente al tribunal. En los demás casos en que por disposición de la ley el Juez debe revocar la libertad provisional, incumbe al Ministerio Público velar por el cumplimiento de los preceptos aplicables. Ahora bien, como la libertad es un bien superior a los de carácter patrimonial, la revocación de la libertad provisional constituye un perjuicio mayor para el procesado que los causados por el pago de obligaciones derivadas del contrato de fianza, tanto más cuanto que aquel beneficio se concede por disposición de una norma constitucional; solicitar su revocación es, por tal razón, un acto personalísimo, intransferible, puesto que sólo a los procesados concierne presentarse al Juez con tal propósito. Es por...

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