Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4806 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909747
MateriaDerecho Penal,Penal

Si al dictarse auto de formal prisión en contra de una persona como presunta responsable de un delito castigado con pena privativa de la libertad, la misma no se encuentra sujeta a prisión preventiva, y en caso de que no esté sub júdice un juicio de garantías promovido contra tal auto, en el que se le haya concedido al procesado la suspensión para que no sea privado de su libertad, o una vez que cause ejecutoria la sentencia en la que se sobresea en el juicio o se niegue al quejoso el amparo solicitado, el Juez de la causa debe ordenar la reaprehensión del procesado, y una vez ejecutada tal orden, si lo solicita esta persona y procede legalmente, podrá concedérsele su libertad bajo caución; de no ser así, resulta ilegal e ilógico requerir al procesado que no está privado de su libertad, exhiba una determinada cantidad para poder gozar de su libertad caucional, ya que no puede otorgarse la libertad bajo caución a una persona que se encuentra en libertad.


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