Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4793 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909734
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 87 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece que: "Cuando por imprudencia se ocasione únicamente daño en propiedad ajena o lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.S. se perseguirá el delito a petición de parte y se sancionará con multa hasta de cien días de salario, según la gravedad de la imprudencia. II. Si el delito imprudencial se cometiere con motivo del tránsito de vehículos, se observará lo dispuesto en este artículo, si el presunto responsable no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias que produzcan efectos similares.". De lo anterior se sigue que cuando con motivo del tránsito vehicular, resulten daño en propiedad ajena y lesiones, tales hechos no participan de los que se...

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