Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4790 de Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909731
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Penal

El examen del artículo 284 del Código Penal del Estado de Tabasco obliga a concluir que solamente puede estimarse que la víctima ha quedado incapacitada permanentemente para trabajar cuando la lesión la hubiera dejado en tal estado que, dadas las circunstancias personales, en lo futuro será imposible que se dedique a ningún trabajo. Consecuentemente, salta a la vista que la pérdida de uno solo de los dedos de la mano sólo da lugar a una disfunción y debilitación en el uso de ese órgano, pero, en ningún modo puede originar incapacidad permanente para trabajar, ya que obviamente el sujeto que ha perdido un dedo puede continuar prestando servicios en su actividad normal o en otra diversa. Por tanto, al consignar el Código Penal del...

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