Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4788 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909729
MateriaDerecho Penal,Penal

Determinando claramente los artículos 270, 271 y 272, fracción II del Código Penal para el Estado de H., lo siguiente: "270. Al responsable del delito de lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa hasta de cinco mil pesos. 271. Sin perjuicio de las penas señaladas en los dos artículos precedentes, se impondrá además al autor de lesiones, prisión de uno a dos años y multa hasta de tres mil pesos, cuando haya causado la lesión por disparo de arma de fuego o con alguna arma prohibida. 272. Además de las penas anteriores se impondrá al autor de las lesiones ... II. Prisión de uno a cinco años y multa hasta de cinco mil pesos, cuando las lesiones produzcan debilitamientos, disminución o perturbación de las funciones de órganos o miembros ...", es claro que si el sujeto activo del delito provocó con el disparo de una arma de fuego en el sujeto pasivo lesiones que por su clasificación ponen en peligro la vida y que además provocan debilitamiento, perturbación, disminución de las funciones, órganos o miembros, debe ser sancionado además de con la pena que prevé el artículo 270 señalado, con los años que correspondan conforme al artículo 271, que se aumentarán a su vez conforme a los que alude el artículo 272, fracción II, dado que la misma ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR