Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4783 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909724
MateriaDerecho Penal,Penal

Si un cónyuge lesiona al otro motivado por una decepción amorosa, o en estado de embriaguez voluntaria, no es aplicable la pena atenuada a que se refiere el artículo 221, relacionado con el 217, ambos del Código Penal jalisciense, toda vez que el primero de tales preceptos se refiere al homicidio o lesiones causadas por un consorte al otro, cuando lo sorprende en el acto carnal o adulterio o en uno próximo a su consumación.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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