Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4779 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909720
MateriaDerecho Penal,Penal

Es cierto que la fracción I del artículo 100 del Código de Procedimientos Penales dispone, que en el Distrito Judicial de Puebla dos médicos legistas harán los reconocimientos que sean necesarios en la causa y darán los dictámenes y certificaciones correspondientes, sin embargo, no existe ningún precepto legal que niegue valor probatorio al dictamen médico efectuado por un perito médico legal, máxime cuando se encuentra apoyado con otros...

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