Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4771 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909712
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, para tener por comprobado el cuerpo del delito de lesiones externas se requieren dos elementos, que son: a) La inspección de las mismas por parte del funcionario que practique las diligencias de averiguación previa o por el Juez que conozca de la causa; y b) La descripción y clasificación que de las lesiones hagan los peritos médicos. Ahora bien, existen casos en que, aun cuando el dictamen de descripción y clasificación de lesiones solamente se encuentra suscrito por un médico legista, ello no es bastante para no tener por probado el cuerpo de tal delito, ya que, de acuerdo al artículo 137 del código adjetivo penal antes citado "los peritos que determinarán serán dos o más, pero bastará uno cuando sólo éste pueda ser habido, cuando haya peligro en el retardo o cuando el...

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