Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4770 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909711
MateriaDerecho Penal,Penal

Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad de la figura delictiva concretamente por la ley penal. Este criterio resulta aplicable al delito de lesiones, cuya descripción en el artículo 288 del Código Penal, no contiene, además de elementos objetivos o externos, elementos subjetivos o valorativos que deban considerarse integrantes de la figura penal y, por ende, no incluye como elemento que deba acreditarse para la demostración de la existencia del cuerpo del delito, la relación de parentesco, cuando las lesiones son inferidas por el autor contra un descendiente; es la norma contenida en el artículo 300 del ordenamiento citado, la que agrega una circunstancia al tipo delictivo que agrava la penalidad, al establecer que si el ofendido fuera ascendiente del autor de una lesión, se aumentarán dos años de prisión a la sanción que corresponda, con arreglo a los artículos que preceden. Como se advierte, el precepto legal antes mencionado no describe una figura delictiva, sino que señala una circunstancia personal que trasciende a la penalidad, mas no a la existencia de las lesiones ni, por ende, a la comprobación del cuerpo del delito. La doctrina jurídica denomina tipos complementados a aquellos que se integran con el delito fundamental y una circunstancia o peculiaridad, como ocurre en el caso que ahora se contempla, en el que existe el tipo básico -delito de lesiones-, al cual se...

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