Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4759 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909700
MateriaDerecho Penal,Penal

No obstante que la víctima de un delito de homicidio hubiere propinado un golpe en la cara al sujeto activo del ilícito, tal acontecimiento no puede estimarse constitutivo de una agresión, si no fue realizado con ímpetu lesivo sino sólo para manifestar desprecio; consecuentemente, no es posible jurídicamente hablar de legítima defensa, pues la agresión debe tener como presupuesto necesario una situación de peligro para la persona, honor o bienes propios o de un tercero a quien se defiende, lo cual de ninguna forma se presentó en el...

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