Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4751 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909692
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Para dictar auto de formal prisión en contra de un J. que ha sido cesado, no es necesario, como requisito de procedibilidad de la acción penal, que el Tribunal Superior de Justicia siga el procedimiento administrativo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque ya no se trata de un J. en funciones, ni tampoco se requiere la previa declaración de que ha lugar a la formación de causa a que alude el Código de Procedimientos Penales del Estado, porque el acusado ya no tenía la investidura de J., al haber sido cesado previamente del cargo.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 596/87.-I.G.C. de mayo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: R.R.M..-Secretaria: R.R.N..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1...

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