Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4748 de Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909689
MateriaDerecho Procesal,Penal

Es inadmisible el criterio de que ningún precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado autoriza a los tribunales de segunda instancia a sustituirse en el procedimiento a los de primera ni mucho menos el inherente a que al revocar el de alzada un auto de libertad sólo es para el efecto de que el a quo dicte uno de bien preso, sin que tenga facultades el tribunal de segundo grado para dictar directamente este último, toda vez que el artículo 36 de la Constitución Política de la entidad establece que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en los Jueces de primera instancia, en los municipales y en los demás que la ley establezca; que el artículo 3o. de la invocada ley orgánica determina que ese poder se ejerce por medio del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados de primera instancia, de los juzgados municipales y de los juzgados auxiliares; que el artículo 6o. del código de proceder en materia penal de la entidad estatuye que la justicia en materia penal se administrará por los Jueces auxiliares, por los Jueces municipales, por los Jueces de primera instancia, por las Salas del Tribunal Superior de Justicia de la entidad y por éste en pleno, así como que los tribunales superiores son los depositarios de la jurisdicción y del pleno imperio para conocer de todos los casos de su competencia y que los...

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