Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4745 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909686
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

Ha sido criterio reiteradamente sustentado por este tribunal el que establece que, aun cuando es verdad que el Ministerio Público Federal está legitimado procesalmente para interponer el recurso de revisión, no es menos cierto que carece en general de legitimación en causa, por no ser titular de un derecho subjetivo, para pretender mediante este recurso una sentencia que decida sobre el fondo de la controversia constitucional, en relación con agravios cuya expresión compete a otra de las partes en el juicio de amparo, pues la doctrina jurídica distingue entre la legitimatio ad processum y la legitimatio ad causam, señalando que no debe confundirse la capacidad procesal, con la calidad de titular del derecho subjetivo, que es una condición para la admisión de la pretensión en la sentencia, siendo la calidad de parte en el proceso, independiente de la calidad de parte en la relación sustancial. Sin embargo, el propio tribunal ha considerado la excepción al anterior criterio general que se produce cuando en el juicio de amparo se constata la afectación de intereses de la nación cuya representación corresponde al Ministerio Público Federal, como puede acontecer cuando con el delito se ataca el patrimonio del Estado o la integridad de las instituciones públicas. Opera dicha excepción, si con el delito imputado a los indiciados se afectan bienes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, constitutivos de un patrimonio público, pues de acuerdo con los artículos 20, 21 y 118 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el patrimonio del instituto está formado, entre otros bienes, con las aportaciones de los trabajadores y pensionistas, así como con las aportaciones de las entidades y organismos públicos. La circunstancia de que ese patrimonio es de carácter público se pone de relieve al considerar que cuando los recursos del instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo, el déficit será cubierto por las entidades y organismos públicos en la proporción que a cada uno corresponda, según las aportaciones a su cargo; asimismo, los bienes pertenecientes al instituto gozan de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes de la Federación; finalmente, las cuentas del instituto quedan sujetas a la revisión, glosa y aprobación de la...

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