Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4734 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909675
MateriaPenal

Si en un caso concreto se estima que determinados bienes, objetos o valores, han sido instrumento, objeto o producto del delito, obviamente que quedarán sujetos a las resultas del juicio, cuya apertura se solicitó por el agente del Ministerio Público, al ejercitar acción penal, puesto que tendrá que decidirse, en sentencia, sobre su decomiso y siendo éste, el decomiso una pena, como así se dispone en el artículo 24 del Código Penal, aplicable en materia federal, evidentemente es que sólo a la autoridad judicial le está reservado, constitucionalmente, imponerla, de ahí que las facultades del órgano investigador y persecutor de los delitos queden reducidas durante la averiguación a dictar las medidas necesarias para que no se pierdan o destruyan los instrumentos o cosa objeto o efecto del hecho delictuoso, o sea...

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