Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4724 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909665
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

Es verdad que el artículo 149 de la Ley de Amparo, establece en su párrafo segundo, que la autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación, acompañando en su caso copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe; sin embargo, la omisión de tal autoridad al respecto, no equivale a admitir que también existan las violaciones que se alegan, pues si el acto reclamado no es inconstitucional en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, corresponde al quejoso acreditar esto, mediante los conceptos de violación que expresa en la demanda y las pruebas que aporte para justificar su aserto, de ahí que el Juez de Distrito no tiene por qué requerir a la autoridad responsable para que remita...

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