Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4715 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909656
MateriaDerecho Penal,Penal

El numeral 59 del Código Penal del Estado de México, en su segundo párrafo, señala que el J. ordenará de oficio la realización de los estudios indispensables tendientes a una correcta individualización de la pena; es decir, tal dispositivo faculta al J. para que cuando considere necesario algún estudio, lo ordene de oficio. Sin embargo en manera alguna se advierte que ese allegamiento de estudios deba ser en forma indiscriminada, porque la redacción del precepto es clara al señalar que el ordenamiento de oficio será en casos en los que se requieran "estudios indispensables", por ende, si la responsable no lo considera así, tal determinación de ninguna forma es violatoria de...

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